martes, 22 de mayo de 2012


EL ALCAZAR DE SEGOVÍA...Frio , frio . frio


para la familia Aparicio. Espero que os guste

viernes, 11 de mayo de 2012

LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS ARTISTAS VISUALES


DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
La expresión "creación visual" define el campo creativo desarrollado por los autores de las obras expresadas mediante imágenes, tanto si éstas son fijas como en movimiento, con independencia de cual fuere el soporte material utilizado.


La vigente Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 10, apartados e) y h), determina que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro y el artículo 1 de la Ley determina que la propiedad intelectual de una creación visual corresponde al autor por el sólo hecho de su creación, sin que precise de ningún otro requisito, ni registral ni de ningún otro tipo


La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (derechos morales) y patrimoniales (derechos económicos) que le otorgan al autor la disposición plena sobre su obra y el derecho exclusivo a explotarla sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.


Los derechos de autor pueden dividirse en dos grandes bloques:
  • Derechos Morales
  • Derechos Económicos


Los autores no deben renunciar a sus derechos de autor , no sólo porque no es posible legalmente en muchos casos, sino porque el derecho de autor es un derecho humano, así lo reconoce el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, que dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor."


DERECHOS MORALES
Los derechos morales son un conjunto de facultades personales que la Ley de Propiedad Intelectual confiere a los autores, entre los que se incluyen los creadores visuales.
Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca y que no puede transmitir a nadie, pudiendo ejercerlos durante toda su vida.
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de alguno de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona o entidad que el autor hubiera determinado en su testamento o, en su defecto, a sus herederos.
La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 14, otorga a los autores los siguientes derechos morales:
  • Decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo signo o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural.
  • Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
DERECHOS ECONÓMICOS
Los derechos económicos son un conjunto de facultades de carácter patrimonial que la Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores.



Dentro de los derechos económicos hay que distinguir entre los derechos de explotación y los de simple remuneración.
Los derechos de explotación se describen en los artículos 17 al 21. Estos derechos son independientes entre sí y, a diferencia de los derechos morales, pueden transmitirse mediante cesión. A los creadores visuales, la Ley les confiere los siguientes derechos de explotación:
  • Derecho de Reproducción, es decir, el derecho a fijar la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. 
  • Derecho de Distribución, consistente en poner a disposición del  público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo, o de cualquier otra forma.
  • Derecho de Comunicación Pública, es decir, todo acto por el cual, una pluralidad de personas, pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. Se considera especialmente acto de comunicación pública, entre otros, la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, así como la emisión de las obras por televisión, cine o vídeo. 
  • Derecho de Transformación que comprende cualquier modificación en la forma de una obra en la que se derive una obra diferente.
Los derechos de simple remuneración son, entre otros, el derecho de participación que beneficia exclusivamente a los artistas plásticos y el derecho de remuneración por el uso privado de la copia que beneficia a todos los creadores visuales.
La ley 3/2008 regula el derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original y en ella se determina que los artistas plásticos tendrán derecho a percibir un porcentaje sobre el precio de reventa de sus obras (4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa, 3% entre 50.000 y 200.000, 1% entre 200.000 y 350.000 euros, 0,5% entre 350.000 y 500.000 euros) cuando dichas obras tengan un valor igual o superior a 1.200 euros, pudiendo transmitir este derecho a sus herederos durante 70 años después de su muerte. El importe total del derecho en ningún caso podrá exceder de 12.500 euros.
La Ley determina, a favor de todos los creadores visuales, el derecho a percibir una remuneración de los fabricantes e importadores de aparatos reprográficos por las reproducciones de las obras publicadas en forma de libros o sobr